DOI: https://doi.org/10.47133/respy41-23-2-14
BIBLID: 0251-2483 (2023-2), 317-337
Cuestiones económicas del Real Colegio Seminario de San Carlos
Economic affairs
of the Real Colegio Seminario de San Carlos
Carlos Celano Servín1
1Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción,
Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas.
Asunción, Paraguay.
Correspondencia:
carloscelanohistoria@gmail.com · Editor responsable: Carlos Anibal Peris. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, Centro de Estudios Antropológicos. Asunción, Paraguay. · Revisor 1: Mary Monte de Lopez Moreira. Academia Paraguaya de la Historia. Asunción, Paraguay. · Revisor 2: Fabian Chamorro. Academia Paraguaya de la Historia. Asunción, Paraguay. Este
es un artículo publicado en acceso abierto bajo una Licencia Creative Commons
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Resumen: Dentro del proceso de fundación del Real Colegio Seminario de San Carlos,
la provisión del sustento económico fue gravitante pero la misma no bastó para
cubrir los gastos corrientes siquiera. Sin embargo, el acceso a inventarios,
libramientos y recibos de sueldo, dieron información sobre personal desconocido
hasta ahora. Los aspectos de la historia económica del Colegio Seminario pueden
iluminar la coyuntura social y política de la provincia del Paraguay a fines
del s. XVIII e inicios del XIX, detalles de la vida cotidiana que perduran
hasta nuestros días.
Palabras clave: Real Colegio Seminario; salarios; inventarios; sínodo de curas; mantenimiento edilicio.
Abstract: Within the process of founding the Real Colegio Seminario de San
Carlos, the supply of economic support was important, but it was not enough to
even cover current expenses. However, access to inventories, releases, and
salary receipts, gave information on previously unknown personnel. The aspects
of the economic history of the Colegio Seminario can illuminate the social and
political situation of the province of Paraguay at the end of the eighteenth
and beginning of the nineteenth centuries, details of the daily life that last
until our days.
Keywords: Royal Seminary College; salaries; inventories; synod of priests; building maintenance.
Introducción
A inicios del siglo XVII, el gobernador Hernandarias solicitó al rey Felipe III la erección de una universidad en Asunción, debido a las distancias enormes para estudiar en la Universidad de San Marcos en Lima, pero la respuesta real fue: “De los dineros reales no puede distraerse un solo maravedí para la fundación de una Universidad en una provincia que no cuenta con ningún ingreso” (Kahle, 2005, p. 199). Aunque después se erigió una centro de altos estudios en Córdoba, la lejanía seguía siendo un obstáculo para los habitantes de la capital de la provincia paraguaya.
Tras varias idas y venidas, en 1776 el rey Carlos III autorizó la creación del Real Colegio Seminario de San Carlos, no era la ansiada universidad pero fue lo máximo que se alcanzó desde el punto de vista de la administración española, ya que centros de estudios análogos había en los conventos de las órdenes religiosas.
Tras la Cédula Real de 1776[1], se dotó de medios económicos al Seminario con otra Cédula en 1780[2], mediante la transferencia de los bienes de los jesuitas expulsos, en su mayoría inmuebles que se arrendaban desde la expulsión de los miembros de la Compañía en 1767 y como se vio en el tiempo, no bastaba para cubrir los salarios siquiera de los profesores.
Finalmente, el sábado 12 de abril de 1783, con la presencia del gobernador Pedro Melo de Portugal, los Cabildos secular y eclesiástico; el escribano y notario público de su Majestad y de Gobierno, Manuel Bachicao y varias personalidades de la Provincia, se procedió a la inauguración del Real Colegio Seminario, con el ingreso de los primeros siete seminaristas.
Rentas y salarios
Siguiendo una vieja tradición colegial castellana, en el Colegio Seminario había un arca con tres llaves: “una la custodiaba el rector, otra el vicerrector y otra el mayordomo. Amén de esto solía haber indefectiblemente un libro con las entradas y salidas de toda cantidad con la correspondiente firma de los tres[3] ‘clavarios’” (Saranyana y Alejos Grau, 2005, p. 159). No hay constancia que el mayordomo[4] en el Real Colegio de San Carlos haya ejercido la función del tercer clavario. Sin embargo, el administrador suplía en la firma de los libros e inventarios[5].
Una fuente de ingresos era la anualidad que pagaban los colegiales, es decir, los alumnos internos, dicha “compensación anual por alojamiento y manutención” (Peters, 1996, p. 21) ascendía a 70 $ en torno al año 1812[6]. Dichos pesos tenían el equivalente a 70 @ de yerba (Kahle, 2005, p. 209).
A pesar de la transferencia nominal de fondos del Alto Perú, establecida en la Cédula Real de 1780, tortuoso que fue el proceso[7] de ir cobrando de a poco esos dineros. La cuestión financiera se pasaba de apremiante a alarmante, se mantenía al límite, durante las décadas que tuvo existencia institucional el Colegio Seminario.
Otra vertiente del aspecto económico del Colegio Seminario eran los emolumentos de sus funcionarios, ya sean docentes, personal de apoyo y directivos. En general, los autores daban una lista acotada de profesores, pero el acceso a inventarios, libramientos y recibos de sueldo, dieron información sobre personal desconocido hasta ahora.
En la Cédula Real del 18 de noviembre de 1794, se mencionaba que la renta anual de los 16961 pesos de plata, de las obras pías, sumaba 2022 pesos 4 ½ reales de plata. Los estipendios de los maestros y sirvientes ascendía a 2457 $, arrojando un déficit de 434 $ 3 ½ reales, “sin incluir las dotaciones del Rector y Catedráticos que por entonces no los percibían”.
En abril de 1790[8], la situación sobre las rentas era tal que se rebajaron interinamente “ciento cincuenta pesos de la dotación de la cátedra de Prima, cien pesos de las cátedras de Vísperas, Filosofía, y cincuenta pesos del (…) Médico”. Además de esa reducción, al vivir los catedráticos en el Colegio, “deberá cargárseles a cuenta de su salario cuarenta pesos anualmente por la casa, comida, velas y barbero”.
Ese cambio se reflejaría en muchos documentos administrativos, como en el caso del pedido de salario de Marcelino de Ocampos, el 1 de septiembre de 1792, quien además solicitaba la exención del pago de la pensión de cuarenta pesos. Casajús le recordó las reducciones salariales ya mencionadas, y que la cátedra de Prima cedió 50 pesos y la de Vísperas, 25, para asalariar al maestro de Gramática de menores, “a fin de que el propietario tenga lugar de adelantar a los mayoristas y habilitar a algunos para el curso próximo de Filosofía”. Finalmente, sobre la pensión que debía pagar, le mencionó que seguía siendo treinta pesos menos que lo que abonaban los colegiales.
También en 1795, cuando el Rector José Baltasar de Casajús pedía[9] el pago de salarios del Pbro. Dr. Francisco Xavier Bogarín[10], catedrático de Vísperas, 300 $; del Pbro. Manuel Antonio Corvalán[11], de Filosofía, 300 $; del Pbro. Sebastián Patiño[12], de Gramática, 125 $ y del suyo propio, de Prima, 300 $. Ya fueron entregados antes, respectivamente, 100, 200 78 y 200 pesos. Se pedía fondos a Juan Antonio de Lezica[13] en Buenos Aires al no haberlos localmente. También mencionaba una deuda que podía saldarse con esclavos[14].
Inclusive tras la muerte, el tema salarial seguía influyendo, pues en el ajuste de la cuenta del Colegio, fechado el 1º de enero de 1798, con el difunto Dr. Juan Antonio Zavala, “en razón de sus salarios devengados de catedrático de Filosofía y de Prima de Teología”[15]. En el debe figuraban 1200 $ plata del salario de 400 $ de catedrático de Filosofía devengado en tres años y 1350 $ del salario de 450 $ de catedrático de Prima en el mismo tiempo. En el haber figuraba 1246 $, por lo tanto, el neto a favor del interesado era 1303 $ 7 ½ rs. Se le debía pagar al hermano, el teniente coronel José Antonio de Zavala y Delgadillo.
Casajús, en calidad de administrador interino, escribió al Venerable Cabildo Eclesiástico informando que no podía satisfacer aún la deuda de los salarios de Zavala, por no haber cobrado durante cinco años la asignación real de 1200 $ de las vacantes mayores y menores del arzobispado de Charcas y obispado de La Paz. Proponía pagar con la partida de yerba del juicio de residencia del gobernador Carlos Morphy, que ascendía a 1322 $ 1 rs 4 ¾ maravedís (mrs). La propuesta fue aceptada por el Cabildo.
Era común que los salarios no se cobrasen en tiempo y forma, por lo tanto, se procedía a pedir por partes, como en el caso de Francisco Xavier Bogarín, quien en 1798, “a cuenta de mayor cantidad de mi salario de cátedra del año de 87, constante de libranza que, para en mi poder, expedida en 27 de febrero último”, retiraba 24 $ 6 rs, 26 $ 6 ½ rs y 48 $ 3 ½ rs en sendas oportunidades.
El salario del Vicerrector, José Antonio de Agüero[16], ascendía a 125 $ plata, en 1792 y 1797. En mayo de 1790, el Rector Casajús pedía el pago de salario por su ministerio desde hacía dos años, haciendo referencia a su llegada al Rectorado en 1788. Pedidos similares realizó en 1792 y 1794.
Una lista[17] daba detalles interesantes sobre salarios y de esa manera, información del personal y cargos que ocupaban, que en algunos casos eran múltiples.
Entre los deudores, figuraba Bartolomé Cabral, vecino de Corrientes, quien en 1794 debía 270 $ por la pensión alimentaria de su hijo, el colegial Manuel Antonio Cabral. También adeudaba por los años 1795 a 1798.
Entre los acreedores, estaba el Dr. José Baltasar de Casajús, que gozaba de un triple ingreso en calidad de Rector, Administrador interino y Catedrático propietario de Prima. En 1796, como catedrático de Prima, se le debía 286 $ 4 rs, que era el resto de su salario devengado de 300[18] pesos, y los cobró durante el año en siete entregas. Como Rector, en 1797 cobró 200 $ por ocho meses de salario, lo que equivale a un emolumento anual de 300. Como Administrador interino, se le debía 572 $ 7 rs por cuatro años, siete meses corridos desde el 1º de junio de 1792 hasta el 31 de diciembre de 1796, a razón de 125 $ anuales. Por ende, su gratificación total ascendía a 725 pesos.
En 1792, Manuel Antonio Corvalán ejercía de Preceptor de Latinidad, con un salario de 125 $. En 1793, el salario devengado por los dos años antecedentes al maestro Marcelino de Ocampos[19] ascendía a 512 $. Así como el Rector que tenía muchas funciones, también el Vicerrector José Antonio Agüero fungía en 1797 de Preceptor de Latinidad, teniendo un salario devengado de 125 $. Un año después, sería reemplazado en la cátedra de Gramática por el Dr. Pedro Ferreira, que cobraría 200 $.
En 1796, el catedrático de Filosofía, Manuel Antonio Corvalán, tenía 300 $ devengados. Al año siguiente, dicho salario se le debía a José Baltasar Villasanti.
A Francisco Xavier Bogarín, catedrático de Vísperas, se le debían salarios devengados de 1796[20] a 1798, por un valor de 300 $.
Al Barbero del Colegio, el mulato Mariano, “por lo que sirvió en este oficio al Colegio, antes que fuese su esclavo”, percibió en 1793, 3 $ 4 rs.
También figuraba en la nómina de salarios el Médico, quien en 1793 era Gregorio Larrea, que percibía 200 $. Más adelante, ocupó el puesto el fray Isidoro Rodríguez, a quien en 1797 se le debía 107 $ ½ rs. Y en 1793 figuraban el Despensero y Mayordomo[21], que en su haber tenía 84 $ 7 rs. y en 1798, 33 $ 6 rs.
Finalmente, entre los acreedores de la lista, estaba uno de los más ricos de Asunción, Agustín Trigo, que figuraba como proveedor de varios bienes, como cera, lienzos, harina y resmas de papel.
Juan Antonio de Lezica seguía ayudando desde la capital porteña, en una ocasión, en marzo de 1790, despachó 500 $ al Rector Casajús para la refacción de varias piezas del Colegio[22].
El cuaderno manual del Rector Casajús
Además de los inventarios y cuentas, también se llevaba el registro en cuadernos manuales, como el utilizado por el Rector en 1792[23]. La chacra de San Lorenzo, “proveía de carne y verduras a los seminaristas de Asunción” (Durán, 1997, p. 64), como aparece en el cuaderno el 4 de junio: “Compré remitidas por don José Antonio Rivarola, Vice Párroco de San Lorenzo, 4 fanegas de maíz, dos del morocho y dos del blanco, a 1 ½ rs cada almud[24]”.
El cuaderno en cuestión abarcaba los años de 1792 y 1793, donde se aprecia el orden con que Casajús registraba los movimientos contables pero que se hicieron menos ordenados conforme avanzan las páginas.
La leña se compraba siempre, era el combustible necesario para la cocción de alimentos y para proporcionar calor. Había también compras de mandioca, vino para Misas, ponchos para los peones, arroz, pescado, etc.
Se destaca que el 26 de junio de 1792, se pagó 2 reales por una Bula[25] para el Negrito Domingo.
En el aspecto culinario y gastronómico, se registró la compra de una gallina por un real, “para el colegial Bogado, enfermo”. Se repetía para otros casos[26], así que se infiere que la gallina se utilizaba para los casos de enfermedad también.
La compra de carne fue abundante también, lo más citado por Casajús era que debían adquirir más por la descomposición de las existentes[27], por la limitada manera de conservar alimentos perecederos en esa época. Un caso se destaca en julio, cuando se pagó 2 reales “para carne de asado por estar muy flaca la del Colegio”.
Las reparaciones y reemplazos eran constantes, ya que el 13 de julio se pagó 2 $ “al carpintero Francisco por hechura de dos bancos”, para las clases de Gramática. Al año siguiente, se arregló el pórtico de una ventana “de la clase de Gramática que servía de escuela”. Significa que la escuela de Primeras Letras funcionaba en el predio del Real Colegio Seminario.
Casajús se ausentaba del Seminario en ocasiones, y aquí se registra el porqué, en agosto de 1792 salía a las estancias del Colegio y había dejado a Bogarín a cargo[28].
En octubre, se adquirió “carbón para planchar ropa de la Iglesia”, se destacan dos cosas, el uso de plancha a carbón que fue la norma hasta la introducción de la electricidad y la descripción de la finalidad del planchado, pues denotaba que los actos litúrgicos debían realizarse de la mejor manera posible. Otro aspecto de dicho cuidado se registró en abril de 1793, cuando se pagó un real “para cuerdas para el violín para tocarlo en la Salve”, oración que se cantaba los sábados, como mandaba las Constituciones del Colegio.
También se asentaron pagos de salarios[29], como al catedrático de Filosofía en 1792, Marcelino de Ocampos[30]. Al negro Elías se le puso de Despensero el 20 de febrero, cobrando un real por día.
Además se anotaba el cobro de pensiones, como el “cargo de 30 $ de cuenta de la pensión del Colegial Martínez”, y también “se hizo cargo de 52 $ 4 rs que salió debiendo el colegial Ferreira”.
El médico Gregorio Larrea ganaba 100 $[31], pero también fiaba bienes de consumo al Colegio, como se registra en varias entradas del cuaderno manual.
El capataz de las estancias, Juan José Flores, percibía 300 $ del país.
En diciembre Casajús fue a las estancias con tres colegiales, y dejó al Vicerrector Agüero a cargo. En enero de 1793, fue a la chacarilla con seis colegiales, quedando cinco en el colegio; implicando que el total de alumnos a diez años de la apertura era de once estudiantes.
En febrero se compró de la tienda de Machaín un sombrero panza de burro, un típico atuendo regional.
En marzo, se registraron gastos de actividades, como 8 reales para “papel sellado para protocolo y copia del poder que se va a despachar a la corte a don Manuel Aroca, para que agite las pretensiones del Colegio”. Luego, el Rector pagó 15 reales al escribano por el original y testimonio del poder.
El día 29 se pagó 8 reales a los músicos para los oficios litúrgicos del Viernes Santo y el sábado 30, un real “para sidra, para el dulce de la merienda”, pues antes la misa de Resurrección se realizaba el sábado de gloria.
El 17 de mayo[32] de 1794, Jose María de Acevedo, Maestre de la corbeta del rey denominada La Descubierta, firmaba un recibo[33] que indicaba que desde Buenos Aires, Juan Antonio de Lezica enviaba a Madrid la suma de 220 pesos fuertes en plata “por cuenta y uso del Real Colegio Seminario del Paraguay”.
El tres por ciento
El déficit económico del Colegio era constante y para poner un paliativo al respecto, “el Gobernador solicitó al Rey, el 3%[34] correspondiente a los sínodos de los Curas y doctrineros” (Massare, 1975, p. 201). El 27 de febrero de 1796, el rey emitió una Cédula[35] en que expresaba
que se paguen sínodos a los Curas y Doctrineros, que los que sirvan los curatos ad interin continúen pagando el tres por ciento al Seminario por los cuatro primeros meses, que con arreglo a la Ley perciben Sínodos, así como lo pagan los propietarios; y que pasados los citados cuatro meses sean mis Cajas Reales las que en lo sucesivo paguen dicho tres por ciento hasta que se provea el Curato en propiedad.
Se ordenaba por tanto que también los curas interinos satisfagan ese 3% de los sínodos, que en este contexto eran los estipendios[36], para los Seminarios en todo el imperio.
El 1 de junio de 1799, el Rey volvía a remarcar esta cuestión mediante Cédula[37], donde indicaba las leyes octava y novena, título 24, libro 1 del Nuevo Código de las Indias, la octava[38] era parecida a la de la Nueva Recopilación; la novena[39] era una adición en el nuevo código.
El secretario del Real Consejo de las Indias, Silvestre Collar, envió los documentos[40] el 8 de junio de 1796. Finalmente, el 9 de enero de 1797, el gobernador Lázaro de Ribera escribió: “cumpliré, guardaré y ejecutaré lo que SM manda en esta Real Cédula y el actuario la hará saber al Señor Rector de este Real Colegio[41]”. Al día siguiente, Casajús quedó inteligenciado.
Luego, el Rector solicitó el pedimento[42] respectivo, mencionando que desde la erección del Colegio Seminario solo percibía el 3% deducido de la masa decimal[43]. Solicitaba el pago del porcentaje del sínodo, que en los pueblos de indios, “se pagan de los fondos de las mismas comunidades”, y que los administradores entreguen a fin de año dichos fondos.
Con respecto a los pueblos de las Misiones, eran trece, con dos doctrineros cada uno, que cobraban de la Real Caja, y también que entregasen a fin de año dicho porcentaje.
Aunque Casajús quería cobrar retroactivamente al 12 de abril de 1783, notaba que era muy difícil dar cumplimiento a aquello.
El 13 de octubre de 1797, Ribera y el asesor Zamalloa dieron el acuerdo a lo solicitado. Luego, el Rector hizo un listado de cómo se llevó a cabo dicho pedimento en los años posteriores.
En Yaguarón, en 1798, “del sínodo del cura parroquial que es 200 $, entregó el Administrador 9 $ 3 ½ rs de 1 año, 6 meses, 20 días”. En 1801, se cobraron 5 $.
En Itá hubo cobros en 1807, 1808 y 1809. En 1807 se cobraron 9 $. En Atyrá hubo cobros en 1803 y 1804. En 1803 se cobraron 6 $. En Altos hubo cobros en 1801, 1802, 1804, 1807 y 1808. En 1801 se cobraron 15 $, que incluían al cura y al teniente de cura.
En San Estanislao hubo cobros en 1798, 1801, 1803, 1804, 1805 y 1806. En 1804 se cobraron 12 $. En San Joaquín hubo cobros en 1799, 1800 y 1806. En 1800 se cobraron 1 $ 5 ½ rs. En Yuty hubo cobros en 1798 y 1803. En 1803 se cobraron 27 $, por cuatro años.
En Caazapá hubo cobros en 1803, 1808, 1809 y 1810. En 1803 se cobraron 18 $, por tres años. En Ypané hubo cobros en 1803, por un total de 11 $ 2 rs, por cinco años. En Guarambaré, hubo cobros en 1805 y 1806. En 1805 se cobraron 6 $ 6 rs.
En Tobatí, hubo cobros en 1803, 1805 y 1807. En 1803 se cobraron 3 $. En Belén se cobraron 9 $. En Ytapé, como puso el Rector: “Nada”.
Las ciudades que aportaron más tiempo fueron Altos y San Estanislao, la mayoría mantenía los pagos durante dos a cuatro años. Pero en 1810, doce años después, estos números igualmente eran bajos. Por lo tanto, el Rector Casajús insistió sobre este tema, indicando los años de deuda, que en algunos casos no condecía exactamente con la lista de pagos que incluyó antes.
Debían siete años de sínodos, Ypané. Ocho años: Altos, Caazapá, Guarambaré. Nueve años: Itá, Atyrá, Belén. Diez años: San Estanislao (el teniente de cura), San Joaquín, Tobatí. Doce años: Yaguarón, Yuty (el teniente de cura), Ytapé.
La morosidad era pavorosa. El mismo Rector añadía,
y porque esta notabilísima falla sin duda ha consistido en la mayor parte en que los pagos que se han hecho a los curas y tenientes en los mismos pueblos, no han cuidado los corregidores, cabildos y administradores de cumplir lo mandado por este gobierno.
De lo adeudado por los doctrineros de Misiones, “absolutamente nada ha percibido el Seminario, a causa de que desde aquel tiempo se han negado los señores ministros de Real Hacienda de Buenos Aires a satisfacer en aquella Real Caja (como antes lo hacían) los referidos sínodos”. Pedía finalmente Casajús que se haga el respectivo descuento.
Ocho años antes, el 17 de diciembre de 1802, en Buenos Aires, el Virrey del Río de la Plata, Joaquín del Pino comunicaba[44] al gobernador Ribera la cuestión planteada por el Rector Casajús a través de su enviado, Martín José de Segovia.
Citaba un informe previo, que le decían que no tenían idea de la Real Cédula de 1796 citada por Casajús. Desde la expulsión de los jesuitas, de las Reales Cajas de Buenos Aires se pagaban los sínodos de los curas de los treinta pueblos de las Misiones. Sin embargo, desde 1784, con la Instrucción de Intendentes, trece pueblos de la provincia del Paraguay debían ser pagados desde las Cajas de Asunción.
El enviado de Casajús suplicaba una pronta solución. Por tanto, el Fiscal y también el Asesor General, José Ramón de Basavilbaso, dieron su visto bueno. El Virrey, por ende, ordenaba a Ribera dar cumplimiento del pago.
Pero como se vio en los informes de Casajús de 1810, esto no estaba ocurriendo del todo y en forma regular.
El 7 de febrero de 1810, el gobernador Bernardo de Velasco ordenó expedir circulares a los pueblos de indios. Sobre los pueblos de las Misiones, instruyó a los subdelegados de Santiago y Candelaria a que hagan cumplir la Cédula del 27 de febrero de 1796.
Dos días después, Velasco notificó[45] a los administradores de los pueblos de Altos, Atyrá, Tobatí, Ypané, Guarambaré, Itá, Yaguarón, Caazapá, Ytapé y Yuty, que le envíen los pagos realizados a los curas, con sus nombres, desde 1797, para proceder con el descuento solicitado. Los tiempos coloniales eran lentos, algunos tardaban casi tres lustros en cumplirse.
Mantenimiento edilicio
El aspecto edilicio del Real Colegio Seminario también se estudia dentro de las cuestiones económicas y es así como en el 27 de septiembre de 1805, el Cabildo secular acordó que:
se levante una recoba de teja en la inmediación del edificio ruinoso del Real Colegio Seminario con el fin de que toda la gente que baja del campo con hortalizas y demás miniestras[46] para el surtimiento público, pueda resguardarse de las intemperies del tiempo[47].
El Cabildo solicitó lo anterior al obispo Nicolás Videla del Pino, quien a su vez preguntó a los “Señores del Venerable Deán y Cabildo”, “si dicho sitio pertenece realmente a dicho Seminario, o tiene algún otro destino, o si haya inconveniente en dicha solicitud”.
El Cabildo Eclesiástico respondió el 1 de octubre manifestando que el sitio pertenecía al Colegio y que ignoraban el destino que quería darle el Rector o si había inconveniente. Diez días después, el obispo Videla respondió que se podía usar el espacio, aunque ignoraba el destino que haya de dar el Colegio, “a causa de la ausencia del Rector”. Esta aceptación, “lo que unido al deterioro del edificio hacen pensar en la decadencia del Colegio” (Gutiérrez, 2010, p. 239).
Dos días después, “se comenzó a comprar materiales para la construcción de la recoba” (Duarte de Vargas, 2001, p. 71). El galpón medía 16 varas de longitud y 8 varas de latitud[48], una recoba con amplia área.
El 2 de diciembre, el encargado de la obra, el regidor fiel ejecutor, Juan Vicente Rey, presentó al Cabildo secular la cuenta de lo gastado. El total alcanzó 238 $ ½ rs de plata, de los cuales 28 $ 4 ½ rs quedaron para el regidor. La mano de obra consistió en un maestro albañil que cobró 8 $ y los 19 peones que cobraron 19 $ 1 rs, aunque dos indios solo cobraron 2 y 3 ½ rs comparando con los 2 $ que cobró Mariano Galbán, por ejemplo.
Finalmente, el Cabildo reconoció el pago al regidor y le dio “las gracias por el cuidado con que ha desempeñado dicha comisión y conclusión de la citada obra”.
En conclusión, aspectos de la historia económica del Real Colegio Seminario de San Carlos pueden iluminar la coyuntura social y política de la provincia del Paraguay a fines del s. XVIII e inicios del XIX, detalles de la vida cotidiana que perduran hasta nuestros días y que ayudan a entender el presente, al escudriñar su relación con el pasado.
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ANA, NE VOL. 3381: 1796 al 1804: Nota de remisión de dos Reales Despachos fechados en Madrid en los que se prohíbe las permutas de curatos por capellanías o beneficios, y la satisfacción del 3% asignado a los seminarios sobre los sínodos de los curas.
ANA, SH, 169-11-1797: Pedimento presentado por el Rector del Colegio Seminario de San Carlos sobre el 3% que le corresponde de los Sínodos de los curas y doctrineros de los pueblos de indios.
ANA, SH, 70-29-1799: Real Cédula para que se contribuya a los Colegios Seminarios con el tres por ciento sobre los sínodos de los curas y que la cuota señalada a dichos seminarios no se invierta en otros fines. (20/06/1799).
ANA, SH, 190-9-1803: Asignación al Real Colegio Seminario de San Carlos del 3% de los sínodos de curas de los pueblos de Misiones.
ANA, NE VOL. 1151, 1805: Sobre el levantamiento de una recoba en el Colegio Seminario.
ANA, NE VOL. 47, 1805: Expediente que da razón de los costos de un galpón mandado edificar en la plaza para usufructo público.
ANA, SH, 209-7-1809: Expediente sobre la deuda del pueblo de Yaguarón al Real Colegio Seminario.
ANA, SH, 212-5, f.2-1810: Correspondencias del Gobernador: Representación de los pueblos de Altos, Atyra, Tobatí, ante el Rector del Colegio Seminario de San Carlos, sobre el pago del 3% de los pueblos de indios. 9-II-1810.
Sobre el autor: Carlos Celano Servín: Licenciado en Historia por la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción". Catedrático de Sociología de la Educación y de Realidad Social (Facultad de Humanidades, Universidad Metropolitana). Catedrático de Historia y Cultura I (Antigüedad y Grecia) e Historia y Cultura II (Roma y Edad Media) (Facultad de Educación y Ciencias Humanas, Universidad del Norte). |
[1] ANA, NE VOL. 129, 1783: Expediente de fundación y establecimiento del Real Colegio Seminario de San Carlos y la Purísima Concepción de esta ciudad de la Asunción del Paraguay.
[2] ANA, NE VOL. 62, 1780: Cédula Real sobre establecimiento y manutención del Colegio Seminario de Asunción.
[3] ANA, NE VOL. 55, 1794: Libro manual de la Administración de las rentas del Real Colegio Seminario de San Carlos, a cargo del Pbro. José Baltazar de Casajús.
Aunque en este caso, del año 1794, solo lo firmó el Rector.
[4] Se sabe de la existencia de cuatro: Santiago Alarcón, Domingo, esclavo Félix, Benítez.
[5] ANA, NE VOL. 500, 1792/1798: Cuentas y comprobantes de las rentas y temporalidades del Colegio de San Carlos.
“En este Colegio Seminario de la Asunción en veinte días del mes de abril de mil setecientos noventa y ocho años: a consecuencia de haberse nombrado por Administrador de las temporalidades urbanas de dicho Colegio a don Francisco Guesalaga, se procedió a tomar razón de las existencias que hay en el”.
[6] ANA, SH, 209-7-1809: Expediente sobre la deuda del pueblo de Yaguarón al Real Colegio Seminario.
Menciona el documento que dos alumnos debían 420 $ por la pensión alimentaria durante tres años, lo que resulta en 70 pesos anuales a cada uno.
[7] ANA, SH, 151-6-1787: Expediente sobre una Real Cédula relativa a una cantidad de dinero concedido por Su Majestad a beneficio del Colegio Seminario de Asunción.
[8] ANA, NE VOL. 474, 1788: Notas a Pedro Vicente Cañete y Juan Antonio de Lezica sobre el Colegio de San Carlos.
[9] ANA, NE VOL. 583, 1789/1796: Autos y correspondencias atinentes al funcionamiento del Colegio de San Carlos.
[10] Bogarín un año antes, comunicaba a Alós que tras haber concluido los exámenes, “tengo consumado en la enseñanza el cuarto año de curso teológico”. Mencionaba que solo gozaba de un sueldo, al ser catedrático de Vísperas y Cancelario.
[11] Corvalán, catedrático desde 1792, pidió también al gobernador Alós en 1792, 1793 y 1794, el pago del salario (antes de Artes había enseñada Gramática). En 1794, Casajús respondió que que no había fondos. Sin embargo, las clases, actos públicos y exámenes, continuaban.
[12] Un año antes, el mismo Patiño pedía el cobro de los 125 $ plata por su salario anual, lo mismo hizo en 1796.
[13] Juan Antonio de Lezica aparece muchas mencionado a lo largo de documentos de carácter económico, pues se convirtió en la tabla de salvación ante el permanente déficit de las cuentas asuncenas del Colegio, y desde Buenos Aires giraba los dineros según estos llegaban del Alto Perú.
[14] “Así mismo teniendo que satisfacer el Colegio a don Juan Lorenzo Gaona doscientos cincuenta y nueve pesos plata corriente a cuenta y entero de trescientos pesos fuertes, importe de un esclavo Barbero llamado Mariano que le tomó, habiéndose entregado a cuenta cincuenta pesos corrientes; pues aunque se trató de darle por los restantes doscientos cincuenta y nueve pesos, otro esclavo del Colegio llamado Melchor a falta de dinero”.
[15] ANA, NE VOL. 500, 1792/1798: Cuentas y comprobantes de las rentas y temporalidades del Colegio de San Carlos.
[16] ANA, NE VOL. 583, 1789/1796: Autos y correspondencias atinentes al funcionamiento del Colegio de San Carlos.
En 1788, 1789, 1791, 1794 y 1795 también solicitaba el pago de salario.
[17] Se denominaba “Cuentas particulares con los deudores y acreedores del Colegio correspondientes a las generales de la Administración contenidas en los libros Manual y Mayor de los años de 1794, 95, 96, 97 y parte de 98”. Se comparará con “Cuenta que da el Dr. Dn. José Baltasar Casajús, Rector del Real Colegio Seminario de San Carlos de la Asunción, de las temporalidades de este desde el 1º de junio de 1792 hasta fin de diciembre de 93”. Ambas cuentas forman parte de ANA, NE VOL. 500, 1792/1798.
[18] ANA, NE VOL. 474, 1789: Sobre sueldo del rector del Colegio de San Carlos.
Se pide en la libranza de 1789 que se dé a Casajús los 300 $ plata devengados.
[19] ANA, NE VOL. 583, 1789/1796: Autos y correspondencias atinentes al funcionamiento del Colegio de San Carlos.
En 1791 cobraba 200 $ por la cátedra de Filosofía, pidiendo cobros similares en 1788, 1789, 1790 y 1792.
[20] ANA, NE VOL. 583, 1789/1796: Autos y correspondencias atinentes al funcionamiento del Colegio de San Carlos.
También en 1795 solicitaba el libramiento de salario, de 300 $ plata.
[21] Denominado “mi esclavo’ por el Rector Casajús.
[22] ANA, NE VOL. 583, 1789/1796: Autos y correspondencias atinentes al funcionamiento del Colegio de San Carlos.
[23] ANA, CS, 106, 106.1, 1792, 18. Cuaderno manual de gastos de dinero en cosas necesarias para el Colegio Seminario de San Carlos.
Se titulaba el documento: “Cuaderno Manual de gastos de dinero en las cosas necesarias para la manutención, y para los usos precisos del Real Colegio Seminario de San Carlos de mi cargo desde 1 de junio de 1792”.
[24] El almud era una medida de capacidad para granos, de valor variable según las zonas de España, desde 1 L hasta 5 L incluso.
[25] Quizás hacía referencia a la Bula de la Santa Cruzada, que implicaba el pago de una limosna para tener dispensa de comer carne y derivados en días de ayuno y abstinencia.
[26] “1 real para gallina, para los clérigos Araujo y Villasboa, enfermos”.
[27] En abril de 1793 se pagó “2 reales para carne, para el Colegio, por haberse podrido la que había”.
[28] ANA, NE VOL. 583, 1789/1796: Autos y correspondencias atinentes al funcionamiento del Colegio de San Carlos.
Más adelante solicitaba libramiento de salario por aquel año de 1792.
[29] Es común encontrar órdenes de despacho de libramiento pero al año siguiente se seguían pidiendo por los mismos sueldos devengados. Es importante tener en cuenta esto a la hora de analizar los inventarios y documentos afines.
[30] “Tengo entregados a don Marcelino Ocampos, Catedrático de Filosofía, los 260 $ por su salario del año próximo pasado de 91, inclusos diez pesos que cobró del libramiento que le dio el Administrador contra el colegial Cabral”.
[31] ANA, NE VOL. VOL. 583, 1789/1796: Autos y correspondencias atinentes al funcionamiento del Colegio de San Carlos.
También en 1795.
[32] Marzo, según (Massare, 1975, p. 201).
[33] ANA, SH, 160-2-1794: Recibo sobre cantidad de dinero del Real Colegio Seminario enviado a los reinos de Castilla. El documento se titulaba “Conocimientos para el despacho de las naos que van a los Reynos de Castilla”.
[34] A nivel regional, este tema se había discutido con dificultad en el Tercer Concilio provincial de Lima (1582-1583), en el cual Santo Toribio de Mogrovejo fue exigente y consiguió que se aprobase la “tasa del tres por ciento sobre todas las rentas eclesiásticas”, ya sean estas “episcopales, capitulares o benefíciales, e incluyendo también las doctrinas de los indígenas, aunque estuvieran en manos de religiosos” (Saranyana y Alejos Grau, 2005, p. 119). Esta disposición venía en concordancia a las disposiciones del Concilio de Trento (Saranyana y Alejos Grau, 2005, p. 127).
[35] ANA, SH, 70-14-1796: Real Cédula para que los Reinos de Indias y Filipinas se satisfaga el 3% asignado a los seminarios sobre los sínodos de los curas en la forma que se expresa. Sevilla. (27/2/1796).
Un autor expresó que de esa manera los recursos iniciales recibidos “se acrecentaron en 1796 con el 3% de los sínodos de las doctrinas de indios” (Velázquez, 1999, p. 133). Aunque se sabe que una cosa son las Cédulas Reales, que expresan la intención, y otras el tortuoso camino para acometer la voluntad real.
[36] “Era aquella cantidad que la Corona española asignaba del tributo que dan los indios a los párrocos de indios o doctrineros fueran sacerdotes seculares o religiosos” (Castillo López, 2008, p. 43).
[37] ANA, SH, 70-29-1799: Real Cédula para que se contribuya a los Colegios Seminarios con el tres por ciento sobre los sínodos de los curas y que la cuota señalada a dichos seminarios no se invierta en otros fines. (20/06/1799).
Transcripto en (Sánchez Pérez, 2011, pp. 174-176).
[38] “Ley octava: Se contribuya a los Colegios Seminarios con el tres por ciento”.
Porque en la Nueva Recopilación formaban parte de la Ley 35º, título 15, libro 1 y de la Ley 7º, título 23, libro 1.
[39] “Ley novena: No se invierta en otros fines la cuota señalada a los Seminarios”.
[40] ANA, NE VOL. 3381: 1796 al 1804: Nota de remisión de dos Reales Despachos fechados en Madrid en los que se prohíbe las permutas de curatos por capellanías o beneficios, y la satisfacción del 3% asignado a los seminarios sobre los sínodos de los curas.
[41] ANA, SH, 70-14-1796: Real Cédula para que los Reinos de Indias y Filipinas se satisfaga el 3% asignado a los seminarios sobre los sínodos de los curas en la forma que se expresa. Sevilla. (27/2/1796).
[42] ANA, SH, 169-11-1797: Pedimento presentado por el Rector del Colegio Seminario de San Carlos sobre el 3% que le corresponde de los Sínodos de los curas y doctrineros de los pueblos de indios.
[43] Como en el caso del obispo, a quien en 1786, su renta, “constituida en su mayor parte por el diezmo de la producción agrícola y ganadera, era rebajada en un tres por ciento de la gruesa decimal, deducidos antes los dos reales novenos y otros gastos para ayudar al Real Seminario de San Carlos” (Viola, 2002, p. 46), se basó en ANA, NE VOL. 3369.
Inclusive antes de la instalación del Seminario, se percibía el 3% de los diezmos, como ocurrió con lo recaudado en Villarrica en 1779 (Viola, 2002, p. 67), se basó en ANA, NE VOL. 3366.
[44] ANA, SH, 190-9-1803: Asignación al Real Colegio Seminario de San Carlos del 3% de los sínodos de curas de los pueblos de Misiones.
[45] ANA, SH, 212-5, f.2-1810: Correspondencias del Gobernador: Representación de los pueblos de Altos, Atyra, Tobatí, ante el Rector del Colegio Seminario de San Carlos, sobre el pago del 3% de los pueblos de indios. 9-II-1810.
[46] Aunque un autor en su transcripción puso suministros en vez de miniestras, que es un americanismo para granos o semillas de plantas leguminosas. También puso sostenimiento en vez de surtimiento (Gutiérrez, 2010, p. 239). En el caso de (Duarte de Vargas, 2001, p. 70), hizo una correcta transcripción literal.
[47] ANA, NE VOL. 1151, 1805: Sobre el levantamiento de una recoba en el Colegio Seminario.
[48] ANA, NE VOL. 47, 1805: Expediente que da razón de los costos de un galpón mandado edificar en la plaza para usufructo público.
La vara lineal en la provincia se medía a 0.866 m (Telesca, 2009, p. 265). Por lo tanto, de frente medía 13,856 m y de fondo 6,928 m.